Eutanasia: el Código de la Salud la esconde conceptualmente
Según una asambleísta se debería cambiar o reformular el artículo 14 del COS
María Cristina Kronfle, asambleísta.
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Diego Mosquera. Quito
“El artículo 14 del Código Orgánico de la Salud, esconde conceptualmente la eutanasia y creo que se debe revisar inmediatamente para evitar controversias”, ha explicado a REDACCIÓN MÉDICA,
María Cristina Kronfle,
Asambleísta por la provincia del Guayas.
El artículo en mención señala que: “toda persona que presenta una enfermedad en fase terminal
tiene derecho a, recibir atención integral que incluya cuidados paliativos y a planificar decisiones anticipadas para el final de su vida incluyendo la decisión de no ser reanimado o reanimada o el rechazo de acciones para el alargamiento de la vida. El derecho a la planificación de decisiones anticipadas para el final de su vida, en casos de enfermedad en fase terminal,
podrá ser ejercido únicamente por las personas que se encuentren en plena capacidad de discernimiento y en completo uso de sus facultades mentales, y en caso contrario por su representante legal o familiares, conforme las reglas establecidas en esta Ley para el otorgamiento del consentimiento informado. Se prohíbe la práctica de la eutanasia”.
Según Kronfle,
se debe revisar el articulado porque a pesar de que al final expresa claramente que se prohíbe la
eutanasia, dentro del capítulo hay errores de forma como la parte que menciona “planificar decisiones anticipadas para el final de su vida”.
“A mi forma de ver, el capítulo muy ambiguo, ya que en todo el articulado habla de eutanasia usando términos que resultarían un insumo que se usará para justificar este tipo de muerte consentida”, ha dicho.
Adicionalmente, Kronfle ha asegurado que
este planteamiento ya se lo ha hecho en la Comisión de Salud y que varios asambleístas han considerado cambiarlo.
Otra visión
De su parte,
Víctor Álvarez, vicepresidente del Colegio de Médicos de Pichicha, ha comentado a este medio que en el capítulo se le otorga al paciente el derecho a decidir la prolongación de su vida, “por ejemplo, si tiene un paro cardiorespiratorio él puede solicitar que ya no exista una reanimación si se trata de una caso terminal”.
“Esto es completamente diferente a la eutanasia,
discrepo con la opinión de la Asambleísta que confunde la actuación del médico en caso de una enfermedad terminal, con la eutanasia, la cual se realiza en el momento que el paciente lo requiere, en el caso del artículo 14 el paciente lo decide con anticipación”, ha manifestado.
Finalmente Álvarez recuerda que el representante legal solo tiene la facultad de decidir si el paciente no está en uso de sus facultades mentales.