NO ACEPTA MEDIDAS CAUTELARES
Juez ratifica prisión preventiva para exasambleísta en el caso Hospital de Pedernales
Se investigan irregularidades en la adjudicación del contrato de construcción de esta casa de salud
La defensa del procesado solicitó que se dicte las medidas cautelares.
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Redacción. Quito
El juez nacional Marco Rodríguez ha acogido la solicitud del fiscal general del Estado subrogante, Wilson Toainga, y ha negado el pedido de la defensa técnica del exasambleísta Daniel M., ratificando la prisión preventiva en su contra, ya que
no se han justificado hechos o elementos nuevos.
“La defensa del procesado
ha confundido colaboración con la justicia con desvanecimiento de los elementos que sirvieron para dictar la medida”, ha manifestado el magistrado.
Daniel M, exasambleísta por Manabí, es investigado por ser parte de una organización que se habría conformado para la
irregular adjudicación del contrato de construcción del Hospital Básico de Pedernales. Esta red habría determinado un porcentaje de coima entregado por el contratista, que habría sido distribuida entre varios funcionarios públicos y legisladores, según los testimonios anticipados del exlegislador y otros coprocesados.
En esta ocasión, la defensa del procesado ha asegurado que, concluida la instrucción fiscal, no existe ningún riesgo de interferir con la justicia ni tampoco peligro de fuga. Además, que el exasambleísta ha colaborado continuamente para esclarecer los hechos, siendo sus versiones las que permitieron la vinculación del también exasambleísta Eliseo A., por lo que
ha solicitado se dicte las medidas cautelares de prohibición de salida del país, arresto domiciliario y uso de dispositivo de vigilancia electrónico.
Sin embargo, el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, ha asegurado que el cambio de la medida de prisión preventiva no es procedente, debido a que los indicios por los cuales fue dictada no han desaparecido, sino que se han profundizado y agravado. Ha agregado que, si bien Daniel M. ha colaborado con la justicia, esto
no construye un sustento para aceptar las pretensiones de la defensa técnica del procesado, ya que no se ha justificado de forma adecuada la revocatoria a la sustitución de la medida.