PROYECTOS REFORMATORIOS
Discapacidad progresiva y degenerativa merecerá recalificación prioritaria
Las personas con enfermedades degenerativas tendrán prioridad en el proceso de revisión de su estado
Comisión de Salud analiza varios proyectos reformatorios a la Ley de Discapacidades.
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Redacción. Quito
En el marco del análisis de los
proyectos reformatorios a la Ley de Discapacidades, para primer debate, los asambleístas de la Comisión del Derecho a la Salud han presentado sus observaciones sobre temas relacionados al plazo de caducidad del carnet, la calificación y recalificación de personas con discapacidad, tomando en cuenta la condición de personas que sufren enfermedades catastróficas o degenerativas y la atención especializada.
Los asambleístas se han pronunciado por establecer en la normativa, no en el reglamento, el tiempo o plazos para la calificación, recalificación o caducidad del carnet, que
no será menor a cinco años.
Sin embargo, aquellas personas que atraviesan enfermedades degenerativas tendrán
prioridad en el proceso de revisión de su estado, ha indicado la Asamblea Nacional a través de un comunicado.
“Si una persona tiene una discapacidad progresiva y dentro de los 5 años le aumentado la discapacidad, esa persona no debería esperar todos esos años.
Los plazos para la recalificación deberían ser medidos en base al tipo de discapacidad y progresividad que tiene la persona”, ha considerado la asambleísta
Patricia Henríquez.
Sobre una atención especializada, los legisladores han señalado que las personas con discapacidad tendrán derecho a una atención especializada en salud reproductiva que les permita
decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. El Estado facilitará la información necesaria, en un lenguaje adecuado, de acuerdo con el tipo de discapacidad, que les posibilite tomar decisiones libres e informadas respecto a su salud sexual y reproductiva.
Además, el Estado, a través de los organismos pertinentes, emitirá las normas para garantizar este derecho, que incluirá los
mecanismos para la erradicación de todo tipo de violencia en contra de este grupo poblacional.
El dato
Según la Ley de Discapacidades, se considerará persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psicosociales, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiere originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.
Se incluye el caso del autismo.
Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea
igual o superior al treinta por ciento. Sin embargo, aquellos ciudadanos que tienen menos del 30 por ciento, incluso uno por ciento, son consideradas personas con discapacidad y recibirán determinados beneficios.