DECRETO EJECUTIVO
Lasso oficializa los plazos y las condiciones de funcionamiento de la externalización de farmacias
Este modelo es considerado un procedimiento de adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud
Guillermo Lasso emitió un decreto ejecutivo.
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Redacción. Quito
El presidente de la República Guillermo Lasso
ha oficializado el nuevo modelo de dispensación de medicamentos a través de la externalización de las farmacias de Consulta Externa. Ya existen los plazos para la implementación en las unidades médicas que conforman la Red Pública Integral de Salud.
Esto se da tras la publicación del
Decreto Ejecutivo 378, donde se reforma el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En el artículo 75 se reconoce a la externalización de farmacias como un procedimiento de adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud.
En el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo (22 de marzo de 2022), los
subsistemas que conforman la Red Pública Integral de Salud deberán remitir a la Autoridad Sanitaria Nacional el plan para la implementación de la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa a través de farmacias particulares calificadas por la autoridad Sanitaria Nacional, indica el documento.
El plan de externalización de farmacias de cada subsistema deberá implementarse en su fase inicial
en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de su presentación ante la Autoridad Sanitaria Nacional. Se podrá implementar de manera progresiva según el cronograma establecido para el efecto.
El proceso de implementación deberá culminar en
un plazo no mayor a seis mese contados a parir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial.
Condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo
Se ha establecido que las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud deberán resolver las
unidades médicas que aplicarán esta forma de contratación.
La Autoridad Sanitaria Nacional deberán establecer un
catálogo para externalización de farmacias (listado de medicamentos y bienes estratégicos en salud) de acuerdo a las necesidades de cada pacientes y estrictamente dentro del marco en el que se encuentren habilitados para prescribir, mediante la emisión de la receta electrónica, la cual será generada a través del sistema electrónico que cada miembro de la Red Pública Integral de Salud utilice para el efecto.
Con la receta electrónica el paciente deberá acudir a cualquiera de las farmacias particulares habilitadas para la dispensación de fármacos y bienes estratégicos en salud, para
retirar el cien por ciento de los medicamentos.
Cada entidad que conforma la Red Pública Integral de Salud
suscribirá los respectivos de adhesión. En estos se establecerán las condiciones de funcionamiento, dispensación, entrega y pago, conforme la normativa que emitirá la Autoridad Sanitaria Nacional.
Para este efecto, la Autoridad Sanitaria Nacional realizará la convocatoria, calificación, control y auditorías de las farmacias con las que suscribirá el convenio de adhesión, que habilitará a las farmacias privadas la provisión de fármacos y bienes estratégicos en salud.
La convocatoria será abierta y permanente.
Las instituciones públicas y privadas que participen en la ejecución de este decreto ejecutivo deberán
precautelar la protección y confidencialidad de los datos de los pacientes.
También se ha determinado que antes de concretar los convenios de adhesión, cada institución deberá
asegurar la disponibilidad presupuestaria. El pago de los valores de los fármacos y bienes estratégicos, a las farmacias privadas, será realizado por cada una de las entidades de la Red Pública Integral de salud.
No se requerirá la suscripción de actas entregas parciales entre la entidad contratante y las farmacias particulares; y los
precios se los fármacos serán definidos de acuerdo al precio establecido en el catálogo electrónico, producto del procedimiento de Subasta Inversa Corporativa.