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Salud Pública

REGISTRO OFICIAL
Ley que regula aborto en caso de violación, modificada por Lasso, ya está en vigencia
Los cambios han provocado malestar y disconformidad entre organizaciones feministas y médicas
Martes, 03 de mayo de 2022, a las 12:05
Guillermo Lasso vet 61 de 63 artculos de esta ley.

Guillermo Lasso vetó 61 de 63 artículos de esta ley.


Redacción. Quito
La Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación ha entrado en vigencia en el Ecuador, tras ser publicado en el Registro Oficial.
 
De esta manera, se ha impuesto el veto parcial del Presidente de la República, Guillermo Lasso, quien ha introducido “61 textos alternativos” a la normativa discutida en la Asamblea Nacional, que tenía 63 artículos. Esto ha provocado malestar y disconformidad entre varias organizaciones feministas y médicas, ya que no estaría alineado con la sentencia dispuesta por la Corte Constitucional.
 
La Corte emitió un fallo el pasado 28 de abril de 2021, despenalizando el aborto para casos de violación y en el documento también ordenó a la Asamblea Nacional y al Gobierno elaborar una ley que regule el tema.
 
Entre los cambios introducidos por Lasso están que: la interrupción del embarazo en casos de violación ya no es considerado como un derecho de la mujer sino como una excepción a la penalización del aborto.
 
También se ha reducido el plazo de acceso al aborto en casos de violación a las primeras 12 semanas de gestación para todas las mujeres, eliminando la excepción de 18 semanas que existía en el texto original para niñas, adolescentes, indígenas y mujeres del área rural.
 
Asimismo, se han establecido varios requisitos obligatorios, como presentar una denuncia por violación, una declaración jurada o los resultados de un examen médico que atestigüen que ha existido la agresión sexual, entre otros.
 
Además, se ha determinado que los médicos pueden hacer uso de la objeción de conciencia para negarse a practicar el procedimiento si va en contra de sus convicciones, e introducido el concepto de “infanticidio”, que no está contemplada como un delito específico en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).



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