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Salud Pública

MEJORAS HOSPITALARIAS
Licencia ambiental para el Eugenio Espejo
Se han invertido 15.000 dólares en el proceso.
Martes, 22 de diciembre de 2015, a las 14:44

Cindy Rueda, analista de la Unidad de Salud del HEE.


Diego Mosquera. Quito
El Hospital de Especialidades Eugenio Espejo (HEE) se encuentra en la etapa final del proceso de obtención de la ‘Licencia Ambiental, Categoría III’  luego de la elaboración de la ‘Declaratoria de Impacto Ambiental Expost’ presentada al Ministerio de Ambiente (MAE).

Cindy Rueda, analista de la Unidad de Salud del HEE, ha comentado a REDACCIÓN MÉDICA que el Sistema Único de Información Ambiental, del MAE, ha categorizado las actividades del HEE en función de los riegos ambientales que genera esta casa de salud, que “se encuentra dentro de la Categoría III, que cataloga las actividades cuyos impactos o riesgos son considerados de mediano impacto y para su regularización es necesario realizar la Declaratoria de Impacto Ambiental”.

“Nosotros ya teníamos un plan estructurado en este sentido que seguía todos los parámetros que nos exige la normativa, esta licencia es la formalización de las buenas prácticas ambientales que veníamos implementando”, ha añadido.

Dentro del documento de Declaratoria se han tomado en cuenta aspectos ambientales que pueden generar impacto como: generación de partículas en suspensión, emisiones gaseosas generación de ruido, generación de desechos, exposición a radiaciones ionizantes, manejo de herramientas, entre otros.

En este sentido Rueda ha añadido que todos los procedimientos se han sustentado en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el Ecuador y Específicamente en el DMQ, adicional se complementará con otros cuerpos legales Nacionales e Internacionales.

“Como Hospital de tercer nivel queremos mantener los más altos estándares de calidad en todos los sentidos, esta licencia garantiza que los procedimientos de manejo ambiental sean los adecuados y cumplan con todos los requerimientos para evitar daños en la población”, ha enfatizado.

Normativa

El Artículo 396 de la Constitución del Ecuador señala que: “el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”.
 



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