SENTENCIA DETERMINA
Más de 70 mil personas con discapacidad recuperan sus derechos
Luego de una demanda, la Corte Constitucional ha decidido cambiar algunos artículos del reglamento de discapacidades.
María Cristina Kronfle, Directora de Auditoría y Garantía de Derechos de Personas y Grupos de Atención Prioritaria en Contraloría.
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Diego Mosquera. Quito
La Corte Constitucional del Ecuador ha aceptado la
demanda de inconstitucionalidad de los artículos 1, 6 y 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades presentada por María Cristina Kronfle, ex asambleísta.
En el antiguo reglamento se mencionaba que los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya
discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.
Así mismo,
los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado tenían esos porcentajes.
Según la Corte Constitucional, el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades al establecer en su parte final,
la proporción para determinar el grado de discapacidad de una persona en 40 por ciento como el artículo 6 en el segundo y tercer inciso que determina que para acceder a dichos beneficios se requerirá a las personas una calificación de discapacidad, igual o superior al cuarenta por ciento
contienen una medida regresiva en contra de la población con discapacidad, en razón de limitar el acceso de un mayor número de personas en dicha condición, a beneficios tributarios.
En este sentido, Kronfle, ha explicado a REDACCIÓN MÉDICA, que los anteriores artículos atentaban contra el derecho
de progresividad y no regresividad consagrado en el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República.
“Con esta resolución de la Corte
73.390 personas con discapacidad recuperan sus derechos legítimos que fueron excluidos por el anterior Gobierno”, ha sostenido.
Sentencia
La sentencia de la Corte Constitucional
ha decidido cambiar el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Discapacidad de la siguiente forma: “se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria
, en una proporción equivalente al treinta por ciento de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional”.
Además, en el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades,
se declara la inconstitucionalidad de la frase "igual o superior al cuarenta por ciento", sustituyéndola por la frase
"igual o superior al treinta por ciento"; mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al "Grado de discapacidad", sustituyase:
"del 40 por ciento al 49 por ciento" por "
del 30 al 49 por ciento".
Para Kronfle
este es un logro para las personas con discapacidad, ya que deja a un lado el retroceso que existió al cambiar los porcentajes en el acceso a derechos de las personas con discapacidad.
“Toda persona con discapacidad
puede imprimir la sentencia y exigir sus derechos”, ha añadido.