BIENESTAR INFANTIL
Salud rechaza publicidad de sucedáneos de la leche materna en establecimientos comerciales
Se adelantó que realizarán controles y aplicarán sanciones
Está prohibido la promoción de leches y biberones.
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Redacción. Quito
El
Ministerio de Salud Pública (MSP) ha emitido una declaración en la que rechaza la promoción de
sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas por parte de establecimientos comerciales, como
farmacias y
tiendas de productos infantiles. Esta acción se considera una violación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna y de las regulaciones nacionales.
En ese sentido la
autoridad sanitaria ha recordado el objetivo de varias normas legales que rigen en el país.
Por ejemplo, el Código prohíbe la publicidad agresiva de sustitutos de la leche materna, incluyendo leches de fórmula y biberones, y cualquier tipo de promoción dirigida al público en general a través de medios como la televisión, revistas y redes sociales, así como el uso de imágenes de bebés en el empaque y el
material publicitario. Estas acciones amenazan el derecho a la lactancia materna, ponen en riesgo la salud y el bienestar de los niños y violan disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la
salud infantil.
Estas publicaciones y promociones también violan disposiciones de la
Constitución, la Ley Orgánica de Salud, el Código de la Niñez y Adolescencia, y la Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna.
Así mismo, vulnera la
Ley Orgánica de Salud, que promueve la importancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida e incentivando su extensión hasta los dos años; así mismo, el
Código de la Niñez y Adolescencia establece el derecho a la lactancia materna como un pilar para asegurar el vínculo afectivo con la madre, la nutrición adecuada, el crecimiento y el desarrollo saludable de los niños.
La Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna establece el deber del MSP de velar por el cumplimiento de las normas del Código. La Ley Orgánica de Comunicación, en su artículo 8, resalta la importancia de que los
contenidos de los medios de comunicación promuevan valores y derechos consagrados en instrumentos internacionales y en la Constitución, y hace hincapié en la protección integral de las niñas, niños y adolescentes en dichos contenidos.
El MSP hará cumplir estas normativas y ha solicitado a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) que realice controles y aplique las
sanciones correspondientes.
La autoridad ha insistido en que la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su continuación hasta los dos años y más se consideran fundamentales para el crecimiento y
desarrollo saludable de los niños.
Consecuentemente, esa cartera de Estado ha rechazado las promociones de sucedáneos de la leche materna que “violan normativas nacionales e internacionales y se compromete a proteger y
promover la lactancia materna como un pilar para el bienestar infantil en el Ecuador”.