MODIFICA SANCIONES
Plantean reformas al código penal sobre medicamentos
Sanción es de 3 a 5 años de prisión
Marcela Aguiñaga, segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional.
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Redacción. Quito
La segunda vicepresidenta de la
Asamblea Nacional,
Marcela Aguiñaga, ha presentado un proyecto de reformas al
Código Orgánico Integral Penal (COIP), para ampliar, precisar y aclarar el contenido del artículo 217, relacionado con la
producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados.
Ese artículo ha establecido que la persona que importe, produzca, fabrique, comercialice, distribuya o expenda medicamentos o dispositivos médicos falsificados o que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia será sancionado con
pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Según Aguiñaga, al revisar el título del delito y compararlo con las conductas que son objeto de la persecución se puede observar que “se pretende sancionar la circulación de medicamentos o dispositivos médicos falsificados, cuando el título se refiere a la
caducidad de los mismos”.
Así mismo, ha considerado que en el texto se menciona que será sancionada la persona que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia. “Una de ellas puede ser la caducidad, sin querer afirmar que es la única”, por lo que ha propuesto que en el título se incorpore la categoría de “
falsificación”.
Contra el contrabando
La segunda vicepresidenta también ha indicado que ante la especificación de “importar” quedan dudas sobre si lo que se pretende perseguir es el “contrabando” de medicamentos o solo la importación de
medicamentos falsos.
Ante ello, ha manifestado que si se pretende perseguir ambos delitos debería
establecerse expresamente que la introducción en el territorio nacional de medicamentos falsificados o los que incumplan las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia deben ser sancionados.
Por otro lado, ha señalado que es importante incluir en ese artículo los verbos
transportar y almacenar para desvirtuar la responsabilidad en el cometimiento de este tipo de delitos. Lo que suelen aducir los infractores o sus abogados es que su actuación no se encuentra inmersa en ninguna de las conductas que establece el tipo penal.
En relación a los objetos materiales que se constituyen en delito, según Aguiñaga debería pensarse en hacerlo mucho más comprensivo, con el fin de que el tipo penal cobije también a los
productos médicos adulterados.