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Salud Pública

MODIFICA SANCIONES
Plantean reformas al código penal sobre medicamentos
Sanción es de 3 a 5 años de prisión
Lunes, 08 de agosto de 2016, a las 14:52
Marcela Aguiaga, segunda vicepresidenta de la AN.

Marcela Aguiñaga, segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional.


Redacción. Quito
La segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga, ha presentado un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), para ampliar, precisar y aclarar el contenido del artículo 217, relacionado con la producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados.
 
Ese artículo ha establecido que la persona que importe, produzca, fabrique, comercialice, distribuya o expenda medicamentos o dispositivos médicos falsificados o que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
 
Según Aguiñaga,  al revisar el título del delito y compararlo con las conductas que son objeto de la persecución se puede observar que “se pretende sancionar la circulación de medicamentos o dispositivos médicos falsificados, cuando el título se refiere a la caducidad de los mismos”.
 
Así mismo, ha considerado que en el texto se menciona que será sancionada la persona que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia. “Una de ellas puede ser la caducidad, sin querer afirmar que es la única”, por lo que ha propuesto que en el título se incorpore la categoría de “falsificación”.

Contra el contrabando
 
La segunda vicepresidenta también ha indicado que ante la especificación de “importar” quedan dudas sobre si lo que se pretende perseguir es el “contrabando” de medicamentos o solo la importación de medicamentos falsos.
 
Ante ello, ha manifestado que si se pretende perseguir ambos delitos debería establecerse expresamente que la introducción en el territorio nacional de medicamentos falsificados o los que incumplan las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia deben ser sancionados.
 
Por otro lado, ha señalado que es importante incluir en ese artículo los verbos transportar y almacenar para desvirtuar la responsabilidad en el cometimiento de este tipo de delitos. Lo que suelen aducir los infractores o sus abogados es que su actuación no se encuentra inmersa en ninguna de las conductas que establece el tipo penal.
 
En relación a los objetos materiales que se constituyen en delito, según Aguiñaga debería pensarse en hacerlo mucho más comprensivo, con el fin de que el tipo penal cobije también a los productos médicos adulterados.



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