DEBATE EN EL PLENO
Proponen crear el Registro Nacional de Personas Donantes en el país
Se ha aprobado el informe para primer debate del Proyecto de Reforma a la Ley de Donación de Órganos
Martes, 03 de diciembre de 2024, a las 11:35
Comisión del Derecho a la Salud.
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Redacción. Quito
La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional ha aprobado el informe para primer debate del
proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que pretende establecer un marco normativo integral que regule de manera clara, efectiva y ética la donación y trasplante de órganos, tejidos y células humanas.
Para este informe se han recolectado y procesado las observaciones del Ministerio de Salud Pública (MSP), Procuraduría General del Estado, INDOT y pacientes trasplantados, ha informado la Comisión de Salud.
La propuesta busca garantizar la calidad y seguridad de los trasplantes, tanto para los donantes como para los receptores, así como la importancia de asignar recursos adecuados para desarrollar programas de trasplantes efectivos.
Asimismo, busca hacer frente a tráfico de órganos, garantizando la equidad en el acceso a los recursos y protegiendo a las personas vulnerables de ser explotadas.
También hace un llamado a aumentar la c
oncienciación pública y a fortalecer los sistemas de salud y normativas para mejorar la accesibilidad y la transparencia en el proceso de donación y trasplante, garantizando un proceso ético, seguro y eficiente.
La normativa además plantea que las personas donantes y receptoras de órganos, tejidos o células
sean identificadas a través de los registros pertinentes establecidos en el Sistema Nacional de Información de Donación y Trasplante (SINIDOT), bajo la gestión del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT).
La identificación se realizará mediante un
certificado emitido por el médico tratante del paciente, que reflejará las condiciones de salud, diagnóstico y necesidades específicas de cada caso, además de su inclusión en la lista de espera única nacional.
Además, se incorporará el
Registro Nacional de Personas Donantes. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el INDOT, será responsable de llevar el Registro Nacional de personas donantes y receptoras, así como de las personas jurídicas públicas y privadas dedicadas a la atención de personas trasplantadas, el cual pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad con la Ley.
Este registro permitirá la planificación de la adquisición de medicamentos, insumos, así como la disponibilidad y posterior distribución de los mismos.
Otra reforma plantea la
regulación de seguros y cobertura para personas trasplantadas y donantes, que deberá ser aprobada y autorizada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Además, propone que el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinte y cinco (25) trabajadores, está
obligado a contratar un paciente trasplantado en labores permanentes.
Como disposiciones generales establece
mantener actualizada la Listas de Espera Única, garantizar la distribución oportuna y permanente de medicamentos e insumos gratuitos, así como el diseño y ejecución de programas públicos de soporte psicológico y capacitación periódica, u otro costo derivado de la implementación de la presente ley, se sujetará al presupuesto previamente asignado por parte de la autoridad competente.