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Ecuador | Colombia
Salud Pública

PRESENTA EN LA ASAMBLEA
Reforma para proteger a personas con enfermedades catastróficas y con discapacidad superveniente
Se busca una reforma el artículo 718 del Código de Comercio
Martes, 04 de febrero de 2025, a las 17:43
El asamblesta Jordn Arroyo presenta su propuesta de reforma.

El asambleísta Jordán Arroyo presenta su propuesta de reforma.


Redacción. Quito
El asambleísta por la provincia del Guayas, Jordán Arroyo, ha presentado el proyecto de reformas al Código de Comercio para Fortalecer la Protección del Derecho a la Salud y a una Vida Digna de personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad y personas con discapacidad superviniente, que tiene por objetivo garantizar el respeto a los derechos de los grupos de atención prioritaria, sobre todo en salud y a tener una vida digna.
 
"El pleno ejercicio del derecho a la salud y a gozar de una vida digna se ha visto vulnerado por la negativa de aseguradoras a la cobertura del seguro de desgravamen, por enfermedad catastrófica o discapacidad superveniente, a deudores del IESS”, ha manifestado el asambleísta.
 
Según ha explicado, la propuesta busca actualizar la normativa relacionada con el seguro de desgravamen que se aplica a créditos inmobiliarios, quirografarios y de vivienda de interés público, para el caso de las personas que padecen enfermedades catastróficas o de alta complejidad, como en personas con discapacidad superviniente. El objetivo es exista un trato diferencial con el resto de beneficiarios de estos créditos.
 
Así, la propuesta reforma el artículo 718 del Código de Comercio para incorporar un inciso entre el tercero y el cuarto del texto actual para determinar que: “en caso de ejecución del seguro de desgravamen obligatorio por discapacidad superveniente o enfermedad catastrófica o de alta complejidad en operaciones de crédito inmobiliarios, quirografarios y de vivienda de interés público que otorguen las entidades del sistema financiero nacional, el beneficiario tendrá hasta un (1) año: desde la fecha del siniestro; desde la determinación de la discapacidad por la autoridad nacional competente; o, desde la recepción del diagnóstico de la enfermedad catastrófica o de alta complejidad, según corresponda, para dar aviso al asegurador.”
 
Asimismo, incluye dos disposiciones Transitorias que establecen el plazo de 30 días para que la Junta de Política y Regulación Financiera emita la o las resoluciones relacionadas con esta temática; y, para que el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social adecúe sus resoluciones y demás normativa en concordancia con esta reforma.



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