Quito establece nuevos aforos, pero mantiene el uso obligatorio de mascarilla y distanciamiento social
Se ha observado una disminución de la positividad en las últimas semanas
Santiago Guarderas, alcalde de Quito.
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Redacción. Quito
El Municipio de Quito ha pasado de alerta amarilla a verde porque se ha registrado una disminución de casos y ocupación hospitalaria por COVID-19 en todo el Distrito Metropolitano, con lo cual entran en vigencia
nuevos aforos para actividades esenciales y no esenciales.
Según datos de la Secretaría de Salud, se ha observado una disminución sostenida en el número y velocidad de contagios registrados en las últimas cuatro semanas epidemiológicas (SE):
de 2.615 casos en la SE06 a 327 en la SE09.
Se ha observado una
disminución de la positividad, con valores que registraron un máximo del 60 por ciento en la tercera semana del 2022, a 43.8 por ciento en la quinta y 16.1 por ciento en la novena semana.
Por otro lado, durante la novena semana se ha reportado una disminución de la ocupación de hospitalaria y de Unidad de Cuidados Críticos UCI destinados a pacientes con COVID-19, en los establecimientos de la Red Pública y Red Complementaria: se reporta un
37 por ciento de ocupación en hospitalización y 41 por ciento en ocupación de UCI.
Los nuevos aforos establecidos para Quito
De acuerdo con la Resolución AQ010-2022, también se han levantado
la suspensión de licencias de actividades económicas de acuerdo con el siguiente criterio y el nivel de alerta. Además, se ha mantenido el uso obligatorio de mascarilla y distanciamiento social.
Ahora, los aforos para locales comerciales son: 80 por ciento en bares, discotecas, karaokes (interior); 90 por ciento en bares con atención en exterior; 80 por ciento en centros de tolerancia y similares; 80 por ciento en gimnasios y centros de entrenamiento con actividades de contacto;
80 por ciento en balnearios, piscinas y centros de spa; 90 por ciento en auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes evento turístico (interior); 80 por ciento en canchas y ligas deportivas; 90 por ciento en restaurantes (Interior).
Los aforos más altos son: 95 por ciento para auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes eventos corporativos académicos – MICE (interior); 100 por ciento en auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes eventos corporativos académicos – MICE (exterior); 100 por ciento en cines y teatros; 100 en gimnasios y centros de entrenamiento con actividades sin contacto; 100 por ciento en auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes cuando realizan eventos sociales (exterior); 100 en centros comerciales; 100 por ciento en patios de comida de centros comerciales; 100 por ciento en restaurantes.
En
espectáculos públicos el aforo es de 90 por ciento en interiores y 100 por ciento en exteriores. Mientras que es 100 por ciento en mercados minoristas, mayoristas, ferias y plataformas municipales; 100 por ciento en supermercados; 100 por ciento en agencias bancarias y corporativas.
Por otro lado, al interior de los establecimientos deportivos se deberá utilizar mascarilla en todo momento. Los usuarios que practiquen un deporte específico en los espacios pertinentes (canchas y espacios físicos)
podrán dejar de usar mascarilla siempre y cuando todos los jugadores presenten, previo al inicio del juego,
la constancia del esquema completo de vacunación contra COVID-19 con al menos 14 días de vigencia de la última dosis o examen PCR negativo hasta 72 horas previas.
Asimismo, todo evento llevado a cabo en un establecimiento destinado a
actividades religiosas o de culto, deberá cumplir con el 90 por ciento. Antes, durante y después de un culto religioso, o similar, u otros eventos, se deberá utilizar debidamente la mascarilla que proteja nariz y boca de la exposición al ambiente, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento religioso.
Al interior de estos establecimientos también se deberá mantener
obligatoriamente el distanciamiento físico de dos metros y un tiempo máximo de permanencia de 60 minutos.
Por otro lado, todo establecimiento sujeto a la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE) deberá controlar que todas las personas que ingresen o permanezcan en el interior de los establecimientos
usen debidamente la mascarilla, que proteja su nariz y boca de la exposición al ambiente.
Además, deberá
solicitar el carnet de vacunación físico o digital con el esquema completo previo al ingreso, con excepción de los niños y niñas menores a 3 años.