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Ecuador | Colombia
Salud Pública

PEDIDO DE RÉPLICA
Regulación de investigación en Salud busca promover la ciencia y la tecnología
Según el MSP es una de las prioridades dentro de las funciones esenciales de la salud pública
Miércoles, 22 de marzo de 2017, a las 15:02
Vernica Espinosa, ministra de Salud.

Verónica Espinosa, ministra de Salud.


Redacción Quito
En relación a la nota “Investigación en Salud se limitaría en Ecuador”, de Redacción Medica, publicada el 15 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud ha solicitado un pedido de réplica la cual reproducimos completa a continuación.
  
El entrevistado señala que la academia no es parte de la Red Pública Integral de Salud, creando una confusión respecto a quiénes conforman parte del Sistema Nacional de Salud, SNS; al respecto, cabe indicar que el Art. 359 de la Constitución dispone que el SNS está comprendido por todas las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud, y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, vigente desde el año 2002, detalla, en el Art. 7, numeral 5, que entre los actores del SNS están  las “Facultades y Escuelas de Ciencias Médicas y de la Salud de las Universidades y Escuelas Politécnicas”.  
 
El Estado es responsable de ejercer la rectoría del SNS, a través del Ministerio de Salud Pública, MSP, quien debe normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, y dentro de ellas la de investigación en salud (Art. 208 de la Ley Orgánica de Salud).
 
La investigación en Salud es una de las prioridades dentro de las funciones esenciales de la salud pública, como parte de la responsabilidad de un Estado para la protección de la salud como bien público.
 
La ley Orgánica de Salud, vigente desde el año 2006, manda que la investigación científica en salud, así como el uso y desarrollo de la biotecnología, se realizará orientada a las prioridades y necesidades nacionales, con sujeción a principios bioéticos, con enfoques pluricultural, de derechos y de género, incorporando las medicinas tradicionales y alternativas.
 
En el plano internacional, el Consejo para la Investigación en Salud para el Desarrollo (COHRED), define a las prioridades de investigación como la canalización para la asignación de recursos económicos y la inversión de los donantes en el campo de la salud, hacia las áreas de mayor prioridad.
 
La definición de prioridades de investigación en Salud en Ecuador ha sido un proceso participativo con todos los actores sociales involucrados, con el fin de generar un compromiso de trabajo conjunto, que partió de la identificación de problemas sanitarios del país, con el fin de orientar el uso de los recursos de investigación para solventar las problemáticas de salud ecuatoriana.
 
Es el Estado quien debe convocar a los actores del SNS para conjuntamente definir las prioridades de investigación en salud.
 
El Ministerio de Salud Pública de Ecuador, al igual que otros países, ha desarrollado este proceso desde el año 2009, estableciendo una agenda de prioridades nacionales de investigación para el periodo 2011-2013,  y posteriormente en el año 2013, renovando esta agenda para el periodo 2013-2017.
 
Por otra parte, cabe también resaltar que, en cuanto a la investigación en células madre, la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, vigente desde 2011, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional debe controlar y regular el uso, investigación y aplicación de células madre adultas, provenientes de sangre cordón umbilical del recién nacido, médula ósea, o cualquier otro componente anatómico adulto de donde se obtenga.
 
La mencionada Ley permite la manipulación de células madre con fines de investigación, siempre y cuando exista la autorización expresa de la autoridad competente, no exista fines de lucro, se haya otorgado el consentimiento informado del donante y el receptor, y no se trate de células madres embrionarias y fetales.
 
El Ministerio de Salud Pública enfatiza que la regulación de la investigación en salud busca promover la ciencia y la tecnología, mediante investigaciones con valor social, éticas y de calidad, que salvaguarden el bienestar, la dignidad y los derechos humanos de las personas, así como la equidad en el acceso a los beneficios de la investigación, el respeto a la autonomía, la privacidad y la confidencialidad de todo ser humano.
 



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