PROPUESTA DEL EJECUTIVO
Se prohíbe terminar las pólizas de salud o medicina prepagada por atrasos de hasta 60 días
El presidente Moreno ha enviado veto parcial a la Ley Humanitaria con 32 observaciones
Lenín Moreno, presidente de la República.
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Redacción. Quito
El presidente de la República, Lenín Moreno, ha enviado a la Asamblea Nacional la
objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, con 32 modificaciones. En principal objetivo de esta propuesta legal es hacerle frente a la crisis de salud, económica y social que atraviesa el país, producto de la pandemia.
“Mi veto parcial a la Ley de Apoyo Humanitario por la emergencia del CoVID19
prioriza 4 objetivos: reforzar el apoyo a familias ecuatorianas, sostener el empleo, incentivar la producción, y asegurar la provisión de servicios. El país espera una respuesta positiva de la Asamblea Nacional”, ha señalado el mandatario a través de su cuenta de Twitter.
En materia sanitaria, el mandatario se prohíbe la terminación de pólizas de Salud o Medicina Prepagada por atrasos de hasta 60 días,
adicionales a lo establecido en el contrato.
Afiliación al IESS
Respecto al apoyo para emprendedores y la reactivación económica y productiva, el Jefe de Estado ha propuesto que
se den facilidades para que los empleadores que tengan pendientes el pago de valores a la seguridad social entre marzo y junio, puedan cancelarlos sin multa y sin recargo.
Para quienes cuentan con afiliación voluntaria, se establecerán mecanismos como la
renovación de convenios de pago. La norma también crea incentivos tributarios para que las instituciones del sistema financiero otorguen créditos y haya refinanciamiento o reestructuración de deudas pendientes.
Educación
Moreno ha propuesto cambios al artículo 3 del proyecto, mediante el cual los Ministerios de Educación y Telecomunicaciones, en 30 días, deberán facilitar mecanismos para garantizar el
acceso a la educación de niños y adolescentes que se encuentran en estado de vulnerabilidad y no cuentan con recursos necesarios para acceder a una infraestructura de conectividad suficiente.
También ha formulado que los padres de familia cuyos hijos estudien en centros privados y que hayan perdido su trabajo, recibirán apoyo para reducción de la pensión y, si deciden retirar a sus hijos, tendrán garantizado un cupo en el sistema público. Además, se contempla la posibilidad de que los planteles puedan hacer una
reducción de sus pensiones de hasta el 25 por ciento.
Derechos de los trabajadores
Para precautelar los derechos de los trabajadores, el Ejecutivo ha corregido la interpretación de la causal de fuerza mayor para asegurar que
no existan abusos por parte de las empresas, a la hora de desvincular personal, con ello, al mismo tiempo, se apunta a preservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de negocios. Además, ha determinado que los acuerdos a los que lleguen empleadores y empleados para reducir la remuneración, en ningún caso se podrán concretar por debajo del salario básico unificado; y se establece que este tipo de acuerdos deberán constar por escrito y especificar que se acogen a la presente ley.
Asimismo, sobre el tema del empleo ha señalado que los empleadores podrán acordar la
reducción de la jornada hasta un máximo del 50 por ciento y el pago corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas y no será menor al 55 por ciento de la fijada previo a la reducción. Esta modalidad podrá efectuarse durante un año con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo, una sola vez. En el texto aprobado por la Asamblea esta norma establecía que el periodo podía ser de dos años, renovables por otros dos.
Sobre el trabajo emergente, el Mandatario ha propuesto que podrá tener una
duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva.
En cuanto al
teletrabajo para el sector público y privado, se especifica que podrá tener tres formas: permanente, parcial y ocasional. Se garantiza que quienes se acojan al teletrabajo tengan derecho a la desconexión, la cual deberá ser de, al menos, 12 horas consecutivas en un periodo de 24 horas.
Recuperación de liquidez
En otro orden, a fin de iniciar un proceso de recuperación de liquidez de las empresas públicas y privadas, el Jefe de Estado ha determinado cambios al artículo 5, a fin de ofrecer
facilidades de pago a los abonados o clientes, previa suspensión de servicios básicos por falta de pago, con el objetivo de lograr un balance entre las necesidades de los usuarios afectados por la pérdida o reducción en su capacidad de pago durante esta crisis y la necesidad inmediata y urgente de las empresas para iniciar la recuperación de liquidez.
Además, para
precautelar el pago íntegro de los valores adeudados de los empleadores a los trabajadores, suscritos a través de convenios de pago, y de garantizar su ejecución, se plantea que estos podrán ser renovados por una sola ocasión, considerando los impedimentos generados por la crisis económica derivada de la pandemia que atraviesa el país, por ello, plantea cambios al artículo 9.
Respecto del artículo 10 del proyecto, el Mandatario ha señalado que si bien denota que las líneas de crédito al sector productivo promueven la reactivación económica, el Estado con el afán de aunar esfuerzos y
precautelar el bienestar del sistema financiero, generará seguros y/o garantías a fin de sostener el sector productivo. Para una mejor comprensión del texto, el Jefe de Estado, considera que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberá presentar información ante la Asamblea Nacional sobre la aplicación de este artículo en tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley.
Pensiones
Entre otros aspectos, la objeción parcial también garantiza que las pensiones para los exmandatarios de la República
no se entreguen a quienes no hayan concluido su periodo por las causales dispuestas en la Constitución y por haber sido sentenciados en delitos como cohecho, peculado y otros. Este particular consta en la disposición reformatoria cuarta.