DECISIÓN LEGISLATIVA
El Código de Salud puede quedar inaplicable si persisten diferencias en temas polémicos
Las propuestas y cambios no aseguran votación favorable para el COS
Martes, 17 de diciembre de 2019, a las 12:21
Ángel Sinmaleza, de la Comisión de Salud.
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Cristina Coello. Quito
Los articulados relacionados a las
emergencias gineco-obstétricas y el vientre subrogado, en el texto definitivo del Código Orgánico de la Salud (COS), siguen provocando diferencias entre los legisladores a pocos días de la votación final en la Asamblea Nacional (AN).
En entrevista con REDACCIÓN MÉDICA,
Ángel Sinmaleza, de la Comisión del Derecho a la Salud, ha señalado que a pesar de haber establecido acuerdos con una mayoría parlamentaria aún existen
nudos críticos que, a su parecer, pueden
dejar inaplicable el COS si el documento no es aprobado de forma integral.
“Se está pidiendo la votación de todo el COS,
excepto los artículos relacionados a las emergencias obstétricas y el vientre subrogante”, ha adelantado.
No obstante, Sinmaleza ha observado que esta nueva normativa tiene “
articulación y conexión con las demás leyes”, como por ejemplo el Código Integral Penal (COIP). “¿Qué pasa si votamos por separado y no se aprueba integralmente? Va aquedar inaplicable”, ha advertido. Por ello, también, ha
justificado la demora en el análisis y definición de la que sería la primera gran normativa para el sector sanitario.
Se estima que
el proyecto de 405 artículos será votado entre el miércoles 18 y jueves 19 de diciembre, pero aún
no está definida la metodología.
“
Después de tanto análisis, consenso, revisión de observaciones y tanta espera vamos a desarticular el COS, para votar de una forma u otra, quedará inaplicable” ha insistido Sinmaleza.
“El
aborto es un problema de salud de salud pública, cerrar esto es exponer a la mujer. Si se vota de manera independiente esos artículos, ¿Qué va a pasar con las mujeres? ¿Todo quedará a expensas del COIP? ¿Y los
profesionales de la salud? ¿También deberán hacer todo un enorme proceso para protegerse y poderle atender? Cuando en la realidad una emergencia obstétrica tiene un tiempo limitado, del cual depende incluso la vida de una mujer”, ha señalado.
De allí que ha instado a sus compañeros legisladores acogerse a las normas claras que puedan garantizar a los profesionales de la salud “
dar atención con calidad y eficiencia, no solo en este tema sino en todos los procesos. Con estos nudos críticos no estamos dando las
herramientas de solución”, ha opinado.
Por otro lado, Sinmaleza ha criticado que en toda la discusión de esta normativa muchos se enfrascaron en temas polémicos y se dio
poca trascendencia a contenidos más importantes como el
Sistema Nacional de Salud.
Sebastián Palacios (SUMA), también miembro de la Comisión de Salud ha estimado que el Sistema de Salud quedaba
como juez y parte, pero Sinmaleza ha aclarado que constitucionalmente el ente que rige el sistema es el
Ministerio de Salud, pero, para evitar injerencias en
procesos de investigación, regulación y control, tanto de calidad como de prestación, “se ha cambiado la designación de autoridades en entidades como la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud (ACESS), la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y el Consejo Nacional de Salud (CONASA)”, ha señalado.
Esa era también una crítica del Partido Social Cristiano (PSC), por lo que ambas organizaciones esperan revisar
el último informe para definir su voto. La Revolución Ciudadana (RC) y algunos legisladores de otras bancadas todavía no toman una posición, ha comentado Sinmaleza.
Normativas del COS
Entre las
principales normativas que ha destacado Sinmaleza del COS están:
El
consentimiento informado (art. 14) y
voluntades anticipadas (art. 15) con la cual se podrá expresar libre y anticipadamente los cuidados y tratamientos que los ciudadanos desean recibir.
También está
la Salud Sexual y Reproductiva (art.16), el énfasis a la
promoción y prevención de salud (art. 110 y art. 154), la
salud mental y bienestar psicológico (art..207) y se establece un
nuevo modelo de atención basado en la atención primaria de salud.
El COS en el artículo 76 mejora el desarrollo del
talento humano en salud y en el art. 85 se
reconoce la carrera sanitaria pública.
Se establece la promoción de la
lactancia materna (art. 121), se crea el
banco de leche humana y salas de lactancia, se provee el control y vigilancia del uso, consumo y descarga de agua (art.131) y establece la atención integral del cáncer.
Por otra parte, se regula el transporte de pre- hospitalario, la Genética y genómica humana (art.280), la investigación en Salud (art..290), se establece la
lista nacional de medicamentos y dispositivos médicos (art. 302) con una revisión cada 2 años.
Finalmente la faltas administrativas y régimen Sancionador (art.380) establecerá que no toda
investigación administrativa se judicializara, pero tampoco todo investigación administrativa quedara sin sanción.